¿Retribución Flexible?
Mucha gente hoy en día se cuestiona más y más sobre las formas de retribuir a sus trabajadores, o bien, de ser retribuido.
La retribución flexible se podría considerar como la retribución que perciben los trabajadores de forma que se flexibiliza su salario, es decir, éstos reciben una cantidad en monetario y otra parte en especie. Este sistema es muy efectivo cuando los trabajadores tienen unos gastos fijos mensuales y la empresa opta por ofrecérselos, este tipo de retribución tiene la ventaja de que están exentos de tributación y no sujetos a IRPF. Siempre y cuando no exceda de un 30% del salario total del empleado.
¿Qué consigue la empresa?
¿Qué consigue el trabajador?
Como ejemplos de retribución flexible cabe destacar los siguientes:
• Vales comida. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Los pagos con Cheque o Tarjeta de comida sean realizados por el empleado durante los días efectivos de trabajo y en los que no se devenguen dietas por manutención. La cuantía de los vales o recargas no puede superar los 9 € diarios no siendo acumulables.
• Formación o reciclaje del trabajador (siempre y cuando sea exigido por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo). No compatible con Fundación Tripartita.

• Guardería, sin límite anual. (P.V.1000€ contrib./año). con libertad de elección del centro y comodidad en la Gestión (cheque virtual). Los espacios y locales destinados han de estar debidamente homologados por la Administración Pública competente. El primer ciclo de educación infantil corresponde a los cursos P0, P1 y P2. El importe a incluir en el Plan de Retribución Flexible corresponde exclusivamente a la formación. Los extras no entran.
• La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
• Seguros de salud, cobertura de enfermedad de sus empleados, cónyuges y descendientes (asegurados), con un límite de hasta 500 €/año por cada asegurado o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El “sobrante” de un asegurado no puede acumularse a otro. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
• Renting automóvil, el coste de adquisición para el pagador el 20 por ciento anual del coste. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. El IVA correspondiente a la disposición privada se repercute al empleado.
• Seguro de accidente y responsabilidad civil. Se trata de la posibilidad de ampliar el capital asegurado por la empresa a través del seguro de vida y accidentes suscrito con una Aseguradora, sin tener que cumplimentar ningún boletín de adhesión hasta X € de capital asegurado, siempre teniendo en cuenta la suma del capital de la póliza colectiva y la de la ampliación.
• Entrega de acciones o participaciones, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.
• Transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 136,36 €/mes por trabajador o 1.500 euros anuales para cada trabajador. Emisión de un medio electrónico válido exclusivamente para la adquisición de títulos de transporte para utilizar el servicio público de transporte colectivo de viajeros. Será intransmisible e importe no reembolsable. Incompatible con pluses por transporte existentes.
• En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, 5% del valor catastral para los revisados a partir de 01/01/1994. El 10% del valor catastral para los no revisados con posterioridad a 01/01/1994. El 5% del 50% valor a efectos del I.Patrimonio para los que carecen de valor catastral. Este importe se imputa fiscalmente como retribución en especie, con un límite del 10% (puede variar según territorio foral) del resto de contraprestaciones.
• Planes de pensiones. Oferta negociada, tipo de interés y rentabilidad mínimos. Contingencias: Supervivencia al vencimiento
Fallecimiento: Abono de la provisión matemática acumulada + x% hasta un máx. (Por edad) Traslado y rescate de los fondos: Posible a otro fondo de idénticas características si no hay que esperar a la jubilación o supuestos legales para su rescate.
¿Cómo se llevaría a cabo?
Se implementa mediante un contrato de novación. Esto es el instrumento a través del cual el empleado comunica a la compañía que quiere percibir su salario de manera distinta a como lo venía percibiendo hasta el momento. Comunica al empleador que su salario debe abonársele parte en dinero y parte en especia. Es por tanto, el documento legal necesario que la empresa necesita para cumplir la solicitud del empleado. Es el único medio probatorio de que la empresa no es el mero intermediario del pago en todos los productos elegidos por el empleado, ya que de ser así, todos los importes abonados por la compañía en nombre del empleado tendrían la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto sujetos a tributación.
Mediante un extracto de selección, como documento anexo al Contrato de Novación, en el cual se reflejan los productos contratados por el empleado y los importes correspondientes a dichos productos.
Documentos de fijación de las Condiciones de Seguridad, entenderemos todos aquellos documentos contractuales que la empresa puede firmar de mutuo acuerdo con el empleado en aras de un mayor control o fijación de condiciones de algunos productos o servicios.
Normalmente afectan a productos de duración plurianual, que pudieran generar algún conflicto por cancelaciones anticipadas, mal uso, etc.
¿Qué pasaría si existe alguna incidencia laboral?
BAJA POR ENFERMEDAD
a) Inferior a 3 días. No tiene incidencia.
b) Superior a 3 días: en todos los productos a excepción de los vales de comida, el disfrute de los mismos no está condicionado a la asistencia del trabajador al puesto.
Respecto de los vales comida, la entrega de este producto viene condicionada a los días laborales que tienen el empleado. En estos casos la empresa puede decidir no solicitar la devolución de los vales o si solicitarla (CONSEJO: deducción del pedido del mes siguiente)
INVALIDEZ TEMPORAL Y BAJA MATERNIDAD.
Has dos situaciones diferenciadas: a) El empleado está por encima de las Bases Máximas de Cotización y la empresa complementa el 100% el salario real del trabajador: Solución: Se le descuenta del complemento.
a) El trabajador está por debajo de las BMC y la empresa no complementa, es decir la empresa no tiene salario para descontar: Solución: Se le descuentan mayores cantidades antes, después o las dos (hay que hablarlo con el trabajador y que él elija).
CESE EN LA EMPRESA.
a) Vales comida/Vales guardería. Los vales que a fecha del cese voluntario o involuntario obren en poder del trabajador podrá devolverlos o bien se los queda y la empresa se los descuenta del finiquito.
a) Seguros de Salud/Vida/Accidentes. Se solicitará a la Compañía de Seguros baja del trabajador. Esta baja tendrá efectos según la política de la compañía: normalmente a fin de mes. El trabajador pagará hasta el vencimiento. Igualmente se le descontará del finiquito.
RENTING DE COCHES.
-Baja en la empresa de forma voluntaria:
Puede interrumpirse el Renting en ese momento y adquirir el coche por la cantidad o valor residual que marque la casa de Renting.
Hacerse cargo del Renting a nivel particular.
Devolver el vehículo pagando la penalización que fije la casa de Renting por no completar el periodo acordado.
-Baja decidida por la empresa:
Se puede devolver sin obligación por parte del trabajador de desembolsar cantidad alguna.
La retribución flexible se podría considerar como la retribución que perciben los trabajadores de forma que se flexibiliza su salario, es decir, éstos reciben una cantidad en monetario y otra parte en especie. Este sistema es muy efectivo cuando los trabajadores tienen unos gastos fijos mensuales y la empresa opta por ofrecérselos, este tipo de retribución tiene la ventaja de que están exentos de tributación y no sujetos a IRPF. Siempre y cuando no exceda de un 30% del salario total del empleado.
¿Qué consigue la empresa?
- Rentabiliza la estrategia retributiva
- Es referencia como empleador.
- Consigue atraer y mantener con motivación a sus empleados.
- Reconoce la diversidad = individualiza la retribución.
- Más fácil adaptarse a los cambios en el entorno y las personas.
- Control de los costes futuros en beneficios sociales.
¿Qué consigue el trabajador?
- Obtiene beneficios fiscales, aumentando su salario neto.
- Obtiene beneficios económicos beneficiándose de economías de escala.
- Adapta la retribución a sus necesidades de cada momento.
- Se siente protagonista de su propio paquete retributivo.
- Aumenta su percepción de la compensación total.
- Ayuda a la conciliación vida profesional y familiar.
Como ejemplos de retribución flexible cabe destacar los siguientes:
• Vales comida. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Los pagos con Cheque o Tarjeta de comida sean realizados por el empleado durante los días efectivos de trabajo y en los que no se devenguen dietas por manutención. La cuantía de los vales o recargas no puede superar los 9 € diarios no siendo acumulables.
• Formación o reciclaje del trabajador (siempre y cuando sea exigido por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo). No compatible con Fundación Tripartita.

• Guardería, sin límite anual. (P.V.1000€ contrib./año). con libertad de elección del centro y comodidad en la Gestión (cheque virtual). Los espacios y locales destinados han de estar debidamente homologados por la Administración Pública competente. El primer ciclo de educación infantil corresponde a los cursos P0, P1 y P2. El importe a incluir en el Plan de Retribución Flexible corresponde exclusivamente a la formación. Los extras no entran.
• La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
• Seguros de salud, cobertura de enfermedad de sus empleados, cónyuges y descendientes (asegurados), con un límite de hasta 500 €/año por cada asegurado o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El “sobrante” de un asegurado no puede acumularse a otro. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
• Renting automóvil, el coste de adquisición para el pagador el 20 por ciento anual del coste. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. El IVA correspondiente a la disposición privada se repercute al empleado.
• Seguro de accidente y responsabilidad civil. Se trata de la posibilidad de ampliar el capital asegurado por la empresa a través del seguro de vida y accidentes suscrito con una Aseguradora, sin tener que cumplimentar ningún boletín de adhesión hasta X € de capital asegurado, siempre teniendo en cuenta la suma del capital de la póliza colectiva y la de la ampliación.
• Entrega de acciones o participaciones, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.
• Transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 136,36 €/mes por trabajador o 1.500 euros anuales para cada trabajador. Emisión de un medio electrónico válido exclusivamente para la adquisición de títulos de transporte para utilizar el servicio público de transporte colectivo de viajeros. Será intransmisible e importe no reembolsable. Incompatible con pluses por transporte existentes.
• En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, 5% del valor catastral para los revisados a partir de 01/01/1994. El 10% del valor catastral para los no revisados con posterioridad a 01/01/1994. El 5% del 50% valor a efectos del I.Patrimonio para los que carecen de valor catastral. Este importe se imputa fiscalmente como retribución en especie, con un límite del 10% (puede variar según territorio foral) del resto de contraprestaciones.
• Planes de pensiones. Oferta negociada, tipo de interés y rentabilidad mínimos. Contingencias: Supervivencia al vencimiento
Fallecimiento: Abono de la provisión matemática acumulada + x% hasta un máx. (Por edad) Traslado y rescate de los fondos: Posible a otro fondo de idénticas características si no hay que esperar a la jubilación o supuestos legales para su rescate.
¿Cómo se llevaría a cabo?
Se implementa mediante un contrato de novación. Esto es el instrumento a través del cual el empleado comunica a la compañía que quiere percibir su salario de manera distinta a como lo venía percibiendo hasta el momento. Comunica al empleador que su salario debe abonársele parte en dinero y parte en especia. Es por tanto, el documento legal necesario que la empresa necesita para cumplir la solicitud del empleado. Es el único medio probatorio de que la empresa no es el mero intermediario del pago en todos los productos elegidos por el empleado, ya que de ser así, todos los importes abonados por la compañía en nombre del empleado tendrían la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto sujetos a tributación.
Mediante un extracto de selección, como documento anexo al Contrato de Novación, en el cual se reflejan los productos contratados por el empleado y los importes correspondientes a dichos productos.
Documentos de fijación de las Condiciones de Seguridad, entenderemos todos aquellos documentos contractuales que la empresa puede firmar de mutuo acuerdo con el empleado en aras de un mayor control o fijación de condiciones de algunos productos o servicios.
Normalmente afectan a productos de duración plurianual, que pudieran generar algún conflicto por cancelaciones anticipadas, mal uso, etc.
¿Qué pasaría si existe alguna incidencia laboral?
BAJA POR ENFERMEDAD
a) Inferior a 3 días. No tiene incidencia.
b) Superior a 3 días: en todos los productos a excepción de los vales de comida, el disfrute de los mismos no está condicionado a la asistencia del trabajador al puesto.
Respecto de los vales comida, la entrega de este producto viene condicionada a los días laborales que tienen el empleado. En estos casos la empresa puede decidir no solicitar la devolución de los vales o si solicitarla (CONSEJO: deducción del pedido del mes siguiente)
INVALIDEZ TEMPORAL Y BAJA MATERNIDAD.
Has dos situaciones diferenciadas: a) El empleado está por encima de las Bases Máximas de Cotización y la empresa complementa el 100% el salario real del trabajador: Solución: Se le descuenta del complemento.
a) El trabajador está por debajo de las BMC y la empresa no complementa, es decir la empresa no tiene salario para descontar: Solución: Se le descuentan mayores cantidades antes, después o las dos (hay que hablarlo con el trabajador y que él elija).
CESE EN LA EMPRESA.
a) Vales comida/Vales guardería. Los vales que a fecha del cese voluntario o involuntario obren en poder del trabajador podrá devolverlos o bien se los queda y la empresa se los descuenta del finiquito.
a) Seguros de Salud/Vida/Accidentes. Se solicitará a la Compañía de Seguros baja del trabajador. Esta baja tendrá efectos según la política de la compañía: normalmente a fin de mes. El trabajador pagará hasta el vencimiento. Igualmente se le descontará del finiquito.
RENTING DE COCHES.
-Baja en la empresa de forma voluntaria:
Puede interrumpirse el Renting en ese momento y adquirir el coche por la cantidad o valor residual que marque la casa de Renting.
Hacerse cargo del Renting a nivel particular.
Devolver el vehículo pagando la penalización que fije la casa de Renting por no completar el periodo acordado.
-Baja decidida por la empresa:
Se puede devolver sin obligación por parte del trabajador de desembolsar cantidad alguna.
Comentarios
Publicar un comentario